ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1: Con la denominación ASOCIACIÓN “JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICA 0-6 AÑOS” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
ÁRTÍCULO 3: La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) La defensa de una educación infantil pública, respetuosa con los derechos y necesidades de los niños entre los cero y los seis años.
b) Sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia que tiene una organización social que sea respetuosa con la infancia.
c) Conseguir que se garanticen por las Administraciones Públicas, parámetros de calidad en todos los centros e instituciones que mejoren el servicio público educativo para los niños y niñas de 0 a 6 años
d) Promover un modelo de Educación Infantil, centrado en el desarrollo integral y armónico que garantice el bienestar de los niños de 0 a 6 años de edad, para lo cual:
->Informaremos a la población, en general y a las Administraciones Públicas, en particular, sobre la importancia que tiene una Educación infantil Pública de auténtica CALIDAD y EQUIDAD.
-> Ofreceremos argumentos válidos, constatados en el quehacer diario de los centros, que defienden la necesidad de invertir dinero público para garantizar el óptimo funcionamiento de los Servicios Educativos que los más pequeños se merecen.
e) Trabajar por el reconocimiento social e institucional de los profesionales de esta etapa.
f) Promover la mejora de la formación inicial y permanente de los profesionales de la etapa, ajustándola a las necesidades de los niños de 0 a 6 años.
g) Sensibilizar y promover la aceptación y respeto de todas las formas de diversidad que se dan en los centros.
h) Promover iniciativas tendentes a que la Administración Educativa, garantice instrumentos de coordinación efectiva entre los dos ciclos de la Educación Infantil y entre las etapas de Infantil y Primaria
i) Fomentar la participación democrática de las familias en los centros.
ARTÍCULO 4: Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
1. Realización de Campañas informativas a la población general
2. Asambleas con profesionales y familias para analizar la situación de la Educación Infantil, tanto formal como la no formal.
3. Organización de cursos, seminarios y jornadas de formación en todos los ámbitos que afecten a los profesionales que atienden a la infancia. Promoviendo especialmente la Renovación Pedagógica.
4. Elaboración de documentos, folletos, revistas con temas acordes a los fines de la asociación.
5. Las acciones reivindicativas necesarias para conseguir los fines propuestos.
ARTÍCULO 5: La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Motrico S/N y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. Sin perjuicio de lo anterior la Asamblea General podrá constituir delegaciones de ámbito autonómico.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero y vocales. Todos los cargos que comportan la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
ARTÍCULO 7: Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 8: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 9: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 10: Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 11: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva
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ARTÍCULO 12: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 13: El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 14: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 15: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 16: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
ARTÍCULO 18: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 19: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos quince días, pudiendo así mismo, hacerse constar, si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
ARTÍCULO20: Las Asambleas Generales, tanto si son ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad
b) Modificación de los estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación
ARTÍCULO 21: Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e) Disolución de la Asociación
f) Modificación de los Estatutos
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
ARTÍCULO 22: Requieren acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
ARTICULO 23: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 24: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquello que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tala distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
ARTÍCULO 25: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
ARTÍCULO 26: Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 27: Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones del cargo que ocupen.
ARTICULO 28: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
ARTÍCULO 29: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por pare de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 30: La Asociación carece en el momento de su constitución de Fondo Social.
ARTÍCULO 31: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 32: Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 33: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y se existiere sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y la mejora de la Educación Infantil.
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