jueves, 27 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA.


 Las malas artes de la Consejería de Educación no siempre les favorece. Aquí os adjuntamos la resolución que ha tomado El Portal de Transparencia ,sobre el no haber enviado a las familias la documentación pertinente sobre la decisión de suprimir el segundo ciclo de educación Infantil  en nueve escuelas públicas en Madrid Capital.


viernes, 7 de octubre de 2022

😠😠😠

 Las educadoras del primer ciclo de infantil de los CEIPs, no se callan, siguen pidiendo a la administración respuestas sobre una serie de fallos y mala planificación. Os adjuntamos otra carta de este grupo.😠

viernes, 30 de septiembre de 2022

¡ MAL NO, PEOR!

 Si pensábamos que habría muchos problemas en el funcionamiento de este “no proyecto” de incorporación de las unidades del 0-3 en los Colegios Públicos de Infantil y Primaria, nos equivocamos, porque la situación es “dantesca”. No solo hablamos de mala planificación de espacios tanto interiores como exteriores, sino de distribución de las aulas en sitios diferentes dentro del mismo centro o también en edificios contiguos, imposibilitando la relación entre los niños y niñas y la colaboración, coordinación y apoyo entre las propias educadoras.

 Es inconcebible que todavía falten maestras coordinadoras, y/o que en algunos centros hayan renunciado hasta 5 maestras a estar en el proyecto. Que a estas maestras que son de la lista y que muchos de ellas no han estado jamás en un aula de infantil y menos en las del primer ciclo, pues como decimos es inconcebible que todavía no les hayan dado un curso de formación, aunque tal como indican las educadoras que lo hicieron en junio, deja mucho que desear esa formación.

 Sabemos por lo que están pasando porque nos lo han contado. Obras todavía por finalizar, materiales que no llegan y materiales que no se adecúan a la edad de los niños y niñas. Desconocimiento por parte del equipo de dirección del colegio de cómo debe funcionar una escuela infantil y aunque algunos de ellos presentan una buena disponibilidad se ven desbordados y poco o nada apoyados por la administración.

Un periodo de adaptación y acogida muy muy difícil. Todo se está realizando por la buena profesionalidad de las educadoras y por su actitud, pero esto no puede ser así, las educadoras están asumiendo funciones que nos les corresponden (poner lavadoras, limpiar mesas, abrir la puerta porque no hay conserjes...etc.).

 La Consejería no planificó esto como un proyecto 0-12 ni siquiera 0-6, simplemente recibió un dinero de los fondos europeos y se ha limitado a crear plazas, sin rigor sin una planificación de los posibles fallos que siempre surgen al iniciar algo nuevo, sin asesoramiento continuo y adecuado a los equipos de educadoras y al directivo, sin una formación adecuada y rigurosa. En definitiva, lo único que les interesa es hacer propaganda de la cantidad de familias que se van a beneficiar de esto sin pensar en la calidad y calidez que debe darse en las aulas de 0-3.

 Además de todo esto, por si fuera poco, las educadoras están perdiendo derechos laborales que tenían y tienen en las escuelas de gestión directa.

 Debemos trabajar todas juntas para poner voz y altavoz a esta situación y conseguir que en un mínimo de tiempo se solucionen todas las deficiencias porque se lo merecen los niños y niñas, sus familias y las profesionales de la educación infantil.

martes, 6 de septiembre de 2022

MANIFESTACION SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE

✊ 

✊✊

La manifestación tiene como lema: “No al saqueo a la Educación Pública. Dinero público para la Pública” pero recoge la situación de emergencia que vivimos en los servicios públicos madrileños y más concretamente los que sufrimos en la educación:

  • Bajada real de ratios YA.
  • Más plazas públicas.
  • Horario lectivo del profesorado.

La manifestación será este sábado día 10 de septiembre a las 12.00. Saldrá de Neptuno y llegará hasta la Consejería de Educación (Calle Alcalá, 32).

viernes, 2 de septiembre de 2022

FELÍZ COMIENZO DE CURSO.

 

 

!BIENVENID@S TOD@S!📌

🎈🎈!!FELIZ NUEVO CURSO 2022/23!!

 

¿A qué curso nos enfrentamos y cuáles serán los dilemas y retos que encontraremos? No lo sabemos y esto es así casi todos los años, sobre todo en la Comunidad de Madrid cuya Consejería de Educación no deja de sorprendernos de forma negativa una y otra vez como si deteriorar la Educación Infantil fuese su deporte favorito.

Este curso comienza con una novedad que ya conocíamos, es la de los más de 40 centros de Educación Infantil y Primaria (CEIPs) que incluyen el primer ciclo de la Educación Infantil 0-3. Esta medida que sería estupenda en el caminar hacia la unidad de la Etapa 0-6 y en la consideración del primer ciclo como plenamente educativo y al mismo nivel que los demás ciclos y etapas, no va a serlo, de nuevo se pierde la ocasión de hacerlo bien, la Comunidad de Madrid “ha metido” sin contar con nadie el ciclo como una seta en un espacio mal adecuado y pretende que funcione al margen de la vida del centro.

¿Por qué l@s profesionales del Primer ciclo no van a participar de los claustros generales? ¿Por qué las programaciones, evaluaciones, etc, no son conjuntas? Veremos cómo transcurre el curso, pero esto no tiene buena pinta. “Así no,

 Sr Consejero”, la calidad en la Educación Infantil  (EI) es otra cosa, ni esto, ni romper el ciclo escolarizando sólo un grupo de edad, necesitamos una verdadera integración, mismo perfil profesional, y cumplimiento íntegro de la LOMLOE.

Madrid es la Comunidad más rica, inviertan por favor, lo que la E.I. necesita, tienen la ayuda del Gobierno de la Nación, Ministerio de Educación y Formación Profesional, les han dado muchos millones de euros para crear plazas de EI., ¡!pongan otro tanto!! Esto es cuidar la vida, es cuidar a los niñ@s, es el futuro de esta comunidad.

Todo lo anterior nos compromete como profesionales a estar atentas, a denunciar y pelear por resolver cualquier problema que aparezca, pero no nos quitará

 la ilusión de encontrarnos con l@s niñ@s, con nuestros compañer@s, de dar lo mejor de nosotr@s cada día.

No es una batalla fácil pero solo la perderemos si no la damos.

Comenzamos un curso con menos restricciones por la Pandemia, recuperemos en plenitud el trabajo con las familias, la flexibilidad horaria tan necesaria en estas primeras edades, aumentemos nuestros contactos como profesionales, recuperemos los encuentros y debates tan necesarios.

!!!Bienvenid@s a tod@s, felíz comienzo de curso!!!   

🎉🎉🎉🎉

lunes, 18 de julio de 2022

Decepción una vez más ...

😠 

Hace unos  días que tuvimos acceso al borrador de requisitos mínimos para la Etapa de Educación Infantil 0-6, y una vez más  asomo la decepción ante su lectura.

No es que nos parezca mal el  proyecto de decreto es que nos parece insuficiente, varias asociaciones habíamos hecho en su momento una serie de aportaciones de las que pocos aspectos se han tenido en cuenta, y es una pena, sabemos que estos decretos el Ministerio de Educación y Formación Profesional los consensua con las Comunidades Autónomas  y estas aun serian más restrictivas especialmente la de Madrid. Nosotros creemos que el ME y FP debería apostar más fuerte y poner la Etapa de  0-6 en el lugar y con las condiciones que se merece como primera Etapa  (que lo es) del Sistema Educativo.

Por ello seguimos insistiendo y en el plazo establecido (antes del día 15) enviamos de nuevo nuestras propuestas por respeto a lxs niñxs, a los profesionales y a las familias.

Para vuestro conocimiento os reiteramos la información.




JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 AÑOS

PROPUESTA PARA EL REAL DECRETO DE REQUISITOS MINIMOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente REAL DECRETO es establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que imparten educación infantil, relativos a su denominación, creación y autorización, a la calidad de los entornos e instalaciones educativas, a la relación numérica alumno/profesor, a las instalaciones y a las titulaciones de los profesionales con atención educativa directa a los niños y niñas de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente REAL DECRETO será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, de todo el territorio español, que impartan educación infantil.

A los efectos establecidos en este REAL DECRETO, según establece la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, en su artículo 12.2, los centros de educación infantil serán aquellos que acojan de manera regular a niños y niñas entre cero y seis años. En este caso se entiende que el centro presta el servicio educativo y, en consecuencia, queda sometido al principio de autorización de las Administraciones educativas.

Artículo 3. Ordenación de la etapa

Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de los niños y las niñas.

Por su parte, su artículo 14 establece que la etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

Artículo 4. Principios generales.

1. La etapa de educación infantil se inspirará en los siguientes principios:

a) Una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de los niños y las niñas.

b) La equidad educativa, entendida como elemento compensador de las desigualdades sociales, personales, culturales y económicas que contribuya a adaptar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, inquietudes, expectativas y necesidades.

JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 AÑOS

c) La programación, la gestión y el desarrollo de la educación, atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

d) La colaboración y el esfuerzo compartido de las familias, profesionales, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, para alcanzar una educación de calidad.

2. Los centros privados que impartan educación infantil requerirán para su funcionamiento de la autorización de las Administraciones Educativas, que la concederán siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.

3. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, de Educación, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.

4. Los requisitos de los centros, definidos en función de las características de los alumnos y alumnas a los que se atiende, deben responder a las exigencias de calidad de las instalaciones y espacios que han de servir de marco, al servicio educativo, en toda la etapa de la educación infantil.

Artículo 5. Clasificación, denominación y titulares de los centros.

1. La educación infantil podrá impartirse en centros públicos y en centros privados.

2. Los centros públicos que impartan educación infantil recibirán la denominación genérica de escuelas infantiles.

3. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria, se denominarán colegios de infantil y primaria.

3. Los centros privados que impartan educación infantil podrán adoptar la denominación genérica de centro de educación infantil.

4. Además de la denominación genérica a la que se refieren los puntos anteriores, todo centro tendrá una denominación específica, única en cada localidad, que lo singularice del resto de los centros de la misma, y que será establecida de acuerdo con el procedimiento existente, en el caso de los centros públicos, y por los titulares del centro, en el caso de los privados.

5. La denominación genérica y específica de los centros que impartan educación infantil deberá figurar, tal y como fue aprobada, en los documentos y la publicidad que pueda hacerse del centro y de sus servicios. En ningún caso los centros podrán utilizar denominaciones diferentes a las indicadas.

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Artículo 6. Condiciones generales.

1. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de esta etapa educativa, el segundo, o ambos. 2. El primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que comprendan el ciclo completo o una parte del ciclo. Los que ofrezcan el ciclo completo deberán contar con un mínimo de tres unidades, una para cada tramo de edad, sin perjuicio de las unidades agrupadas que se prevén en la disposición adicional primera, del presente Real Decreto. 3. Para impartir el segundo ciclo de educación infantil los Centros deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto. 4. Los Centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos ciclos de esta etapa educativa, deberán contar con un mínimo de seis unidades, tres para cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de del presente Real Decreto.

5. Podrán crearse o autorizarse centros singulares de Educación Infantil de primer ciclo incompletos y/o con unidades que agrupen niños y niñas de diferentes edades, de acuerdo con la disposición adicional primera en zonas, predominantemente rurales o en las que concurran especiales características socio-demográficas.

6. Estos centros de educación infantil, tanto públicos como privados, sean o no singulares, se autorizarán por la Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas. Las unidades de los centros singulares a que se hace referencia en el apartado anterior, si están distribuidas con espacios separados, podrán agruparse para constituir un solo centro que disfrutará de plena capacidad académica, organizativa y de gestión y que tendrá el nombre de escuela infantil pública agrupada o bien centro de educación infantil privado agrupado. Cada uno de los espacios y equipamientos separados de estas escuelas o centros deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en este Real Decreto.

Artículo 7. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros que imparten la etapa de educación infantil. 1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de la etapa de educación infantil se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en las normas que las desarrollen, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. 2. Los centros docentes mencionados en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:

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a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo. En el caso de centros docentes que impartan otras etapas educativas, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones y situados lejos de cualquiera causa de posible contaminación ambiental o riesgo para la salud. b) Reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. c) Los centros dispondrán de instalaciones de climatización, favoreciendo sistemas sostenibles de ventilación y refrigeración de los espacios, que regulen la temperatura, contando con un sistema de calefacción capaz de garantizar, una temperatura mínima de 20 grados centígrados, en todas las dependencias. d) Las instalaciones deberán hacer posible el acceso, la circulación y la comunicación de los niños y las niñas, con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los niños y las niñas, sin perjuicio de los ajustes que deban adaptarse. e) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: - Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación y asesoramiento. - Espacios destinados a la administración. - Sala de profesores adecuada al número de profesores. - Espacios apropiados para encuentros con y entre las familias y las reuniones de las asociaciones de madres y padres de alumnado. - Aseos y servicios higiénico-sanitarios inclusivos: adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, sin diferenciación por género, así como aseos y servicios higiénico-sanitario adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece. - Aseos para uso exclusivo del personal y personas adultas, que estará separado de las aulas y de los servicios sanitarios de los niños y niñas, y contará con lavabo, inodoro y ducha. - Espacios necesarios para impartir los apoyos a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

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- Espacios abiertos al aire libre para el recreo y de uso exclusivo del centro. Será un espacio preferentemente soleado y dispondrá de: porches, espacios ajardinados, naturales, al menos con un punto de agua y la posibilidad de acceder directamente a algún cuarto de baño. Cada aula tendrá acceso directo a este espacio al aire libre y los centros con más de una planta deberán contar con rampas adecuadas para el uso del alumnado. - Un aula de usos múltiples que, si procede, podrá ser usada como comedor. 3. Cuando alguno de los ciclos, a los que este artículo hace referencia, esté integrado dentro de un centro educativo con diferentes etapas u ofrezca la etapa de infantil completa, el despacho, secretaría, salas de reuniones, aseos para el personal, los espacios para impartir apoyos y la sala de usos múltiples, podrán ser compartidos con el resto de los niveles y etapas, siempre que dispongan de capacidad suficiente. El patio que utilicen los niños y niñas del primer año de vida será de uso exclusivo; el alumnado de segundo y tercer año de vida podrán utilizar el patio destinado al segundo ciclo de educación infantil, siempre y cuando el uso no sea simultáneo y cumpla las condiciones especificadas en este Real Decreto. 4. Los centros, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir las condiciones a las que hace referencia el Código Técnico de Edificación, establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo: a) En el interior del edificio, los suelos serán de superficie lisa, no porosa y no deslizante y habrá una zona de seguridad, desde el suelo hasta metro y medio de altura, sin salientes puntiagudos, enchufes, espejos o cristales que no sean de seguridad, ni cualquier otro elemento peligroso. b) Las puertas interiores accesibles a los niños y las niñas contarán con un sistema anti atrapamiento de dedos. 5. La disposición del centro deberá facilitar la evacuación de los niños y las niñas en caso de emergencia. A estos efectos, se facilitarán las salidas directas al exterior, la instalación de las dependencias en planta baja y la ausencia de barrotes o rejas en ventanas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de seguridad. 6. Las instalaciones utilizadas por los niños y las niñas deberán contar con mobiliario y equipamiento adecuado y adaptado a sus características, dispuesto de forma que garantice un uso seguro. En todo caso tanto el equipamiento como el mobiliario debe cumplir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios establecidos en materia de sanidad e higiene.

Artículo 8. Instalaciones y condiciones materiales.

Para impartir el primer ciclo de la educación infantil, los centros deberán reunir las siguientes características:

a) Un mínimo de tres aulas, una por cada tramo de edad del ciclo.

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b) Una aula por cada unidad con una superficie mínima de 2,5 metros cuadrados por persona y no inferior a treinta metros cuadrados, que cumpla las condiciones que se indican en este mismo punto. En el caso de los centros que tengan menos de 3 unidades, podrá autorizarse la utilización de aulas con superficie inferior a 30 metros cuadrados, siempre que se garantice, al menos, que hay 2,5 metros cuadrados por cada alumno o alumna y un mínimo de 20 metros cuadrados de sala.

c) En las aulas para niños de 0-1 años existirá un espacio para juegos, un espacio separado de la zona de juego, aislado acústicamente, y suficiente para el descanso de los bebés, un espacio diferenciado para la preparación de biberones y un espacio diferenciado para el cambio de pañales.

d) Un aseo por aula, para la sala de niños y niñas de 1 año y para la sala de niños y niñas de 2 años: lavabos e inodoros en una proporción de 1 por cada 6 menores o fracción, una bañera o pila amplia, con repisa y contenedor de material de desecho provisto de cierre.

Este aseo podrá ser compartido por varias aulas, siempre que sea visible y accesible desde todas ellas y mantenga la proporción de lavabos e inodoros necesarios por sala, deberán contar con un espacio para el cambio de pañales.

e) Los centros que ofrezcan servicio de comedor, contarán con unos espacios y equipamiento adecuados para la preparación y manipulación de alimentos, adecuados a las condiciones de seguridad e higiene, que determine la normativa vigente. Cuando el número de aulas o de comensales lo permita, se priorizará que el centro disponga de cocina propia. Las escuelas que estén equipadas con una cocina propia, elaborarán los alimentos destinados a los niños y niñas, evitándose la utilización de servicios de catering. Asimismo, dispondrán de un almacén de cocina.

f) Un espacio destinado a la higiene y almacenaje de la ropa.

g) Unos espacios cerrados y diferenciados para almacenar los medicamentos y los utensilios o productos de limpieza, no accesibles a los niños y niñas.

h) Una sala diferenciada, de usos múltiples, de 60 metros cuadrados como mínimo, que, en caso de ser necesario, podrá usarse como comedor.

i) Un jardín de juegos por cada ocho unidades o fracción de 100 metros cuadrados, como mínimo, de uso exclusivo del centro, que deberá contar con una zona cubierta para la protección de la lluvia o el excesivo sol, con una superficie no inferior a 1/3 de la superficie total del patio, con espacio solados y de espacios naturales y con. Al menos, un punto de agua.

El jardín de juegos para los niños y niñas del primer año de vida, estará diferenciado.

En el caso de que en el centro también se imparta el segundo ciclo de educación infantil, el patio de juegos, podrá ser de uso común, siempre que se garantice para los niños y las niñas de primer ciclo, su utilización en horario distinto.

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j) En los centros con más de una planta, las aulas que sean utilizadas por los niños y niñas deberán contar con acceso al patio, bien directamente o a través de rampas.

k) Se contará con aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad, en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad, establezca.

l) Una zona de vestuario y aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños y las niñas, que contará con, al menos, un lavabo, un inodoro y una ducha.

m) Un espacio diferenciado para las tareas de administración y coordinación docente.

n) Un despacho de dirección.

o) Un espacio donde las familias puedan dejar los cochecitos o sillas de paseo de sus hijos o hijas.

p) Espacios apropiados para encuentros con y entre las familias y las reuniones de las asociaciones de madres y padres de alumnado q) Espacios necesarios para impartir los apoyos a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

7. Cuando el primer ciclo de educación infantil esté ubicado en centros que impartan también el segundo ciclo de esta etapa educativa, los requerimientos de espacios e instalaciones serán los establecidos en el apartado anterior, si bien pueden ser compartidos los indicados en los apartados d), e), f), h), j), k), l), m), n). p) y q).

8. Los centros dispondrán de instalaciones de climatización, favoreciendo sistemas sostenibles de ventilación y refrigeración de los espacios, que regulen la temperatura, contando con un sistema de calefacción capaz de garantizar, una temperatura mínima de 20 grados centígrados, en todas las dependencias. Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil. Estos centros deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales: 1. Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados, con un mínimo de 2,5 metros cuadrados por puesto escolar. 2. Un cuarto de baño para cada aula que contará, como mínimo, con tres lavabos y tres inodoros. Para la edad de 3 años, el cuarto de baño será visible y directamente accesible desde el aula, y, al menos anejo, en la edad de 4 y 5 años. Los cuartos de baño podrán ser compartidos por dos aulas, en cuyo caso contarán con 6 lavabos y 6 inodoros. Todos los centros deberán contar con, al menos, un cuarto de baño con una instalación idónea para la limpieza de cuerpo entero (bañera, pila o plato de ducha) adecuados a la edad infantil.

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3. Por cada tres unidades se dispondrá de un espacio separado, con aislamiento acústico suficiente, para el descanso de los niños y las niñas, con una superficie mínima de 1,5 metros cuadrado por niño o niña. 4. Un aula de usos múltiples de al menos 60 m2, que, si procede, podrá ser usada como comedor. 5. Espacios abiertos al aire libre para el recreo y de uso exclusivo del centro, que contarán con una superficie total, no inferior a 150 m2 y, al menos, con 2,5 m2 por alumno o alumna. Será un espacio preferentemente soleado y dispondrá de: porches, espacios ajardinados, naturales, al menos un punto de agua y la posibilidad de acceder directamente a algún cuarto de baño. Cada aula tendrá acceso directo a este espacio. a) En el caso de contar con más de 6 unidades, se incrementarán en 50 m2, sobre los mínimos establecidos anteriormente, por cada unidad suplementaria.

b) Cuando las unidades de segundo ciclo de educación infantil, estén integradas dentro de un centro educativo con diferentes etapas, se podrá compartir este espacio, siempre y cuando, el uso no sea simultáneo y cumpla las condiciones especificadas en este Real Decreto.

6. Una sala de despacho, que podrá servir para usos de dirección y de secretaría. 7. Una sala de reuniones, que se podrá usar como sala del profesorado. 8. Los centros que ofrezcan servicio de comedor contarán con unos espacios y equipamiento adecuados para la preparación y manipulación de alimentos, con adecuación a las condiciones de seguridad e higiene que determine la normativa vigente. Cuando el número de aulas o de comensales lo permita, se priorizará que el centro disponga de cocina propia. Las escuelas que estén equipadas con cocina propia, elaborarán los alimentos destinados a los niños y niñas, evitándose la utilización de servicios de catering. Asimismo, dispondrán de un almacén de cocina.

Artículo 10. Titulaciones y número de profesionales.

1. La atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil, o el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado por el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre. En el caso de los centros públicos será necesario que la impartición de la docencia se realice conforme a los procedimientos para el acceso establecidos en la normativa vigente.

JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 AÑOS

2. En cada centro que imparta el primer ciclo de la educación infantil, por cada seis unidades o fracción, al menos uno de los profesionales a que se refiere el punto 1 de este artículo deberá estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, o con la especialidad en educación infantil, para garantizar, en colaboración con el resto de profesionales, la elaboración, el seguimiento y la evaluación de la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación.

a) Por cada grupo estable de alumnos y alumnas habrá un profesional de los indicados en el punto 1, que ejercerá las funciones de tutor o tutora y será el referente para los alumnos y alumnas de dicho grupo, ante el resto de profesionales del centro y para la relación con las familias.

b) El número de profesionales con presencia simultánea en el centro a que hace referencia el punto 1 de este artículo será, como mínimo, igual al número de unidades más uno. El número de profesionales así calculado, se verá incrementado en uno más por cada dos unidades.

3. El segundo ciclo de educación infantil, será impartido por profesionales con el título de Maestro de educación infantil o Grado equivalente, y podrán ser apoyados en su labor docente, por maestros de otras especialidades, cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

a) Por cada grupo estable de alumnos y alumnas habrá un profesional de los indicados en el punto 3, que ejercerá las funciones de tutor o tutora y será el referente para los alumnos y alumnas de dicho grupo, ante el resto de profesionales del centro y para la relación con las familias.

b) El número de profesionales con presencia simultánea en el centro a que hace referencia el punto 5 de este artículo será, como mínimo, igual al número de unidades más uno. El número de profesionales así calculado, se verá incrementado en uno más por cada tres unidades.

4. Teniendo en cuenta lo recogido en el Titulo II de Equidad en la educación en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, sobre el carácter eminentemente preventivo y de atención temprana de la educación infantil, se contará en todo los centros de Educación Infantil, con Equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana o de otros servicios de atención educativa, que puedan crearse dentro del ámbito de las funciones de aquellos y muy especialmente para la detección y diagnosis de las dificultades evolutivas de los niños y las niñas.

Artículo 11. Puestos escolares por unidad.

1. Los centros distribuirán a los niños y las niñas, en función de su edad cronológica, de su desarrollo, de la existencia de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y del carácter de las actividades que se vayan a desarrollar. Como norma general, el número de alumnos por unidad escolar será como máximo el siguiente:

JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 AÑOS

a. Unidades para niños y niñas menores de un año: 1/6.

b. Unidades para niños y niñas de uno a dos años: 1/9.

c. Unidades para niños y niñas de dos a tres años: 1/14.

d. Unidades para niños y niñas de tres a cuatro años: 1/18

e. Unidades para niños y niñas de cuatro a seis años: 1/20

2. Cuando las necesidades de organización del centro o razones de tipo pedagógico debidamente justificadas así lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una misma unidad, en cuyo caso la relación máxima de alumnos por unidad será la que se indica:

a. Unidades para niños de cero a dos años: 1/ 7-8, no superando el número de 3 bebés.

b. Unidades para niños de uno a tres años: 1/10-12

c. Unidades para niños de todas las edades: 1/8, no superando el numero de 2 bebés.

d. Unidades para niños y niñas de tres a seis años: 1/18

3. El número máximo de unidades de cada centro, se fijará en el decreto de creación, en el caso de los centros públicos o en la resolución de autorización de apertura, en el caso de los centros privados, teniendo en cuenta el número máximo de niñas y niños por unidad escolar que se fija en el presente Real Decreto.

4. En los centros en los que se imparta educación infantil, se flexibilizarán las ratios por unidad, cuando en las mismas se escolaricen menores, que presenten necesidades educativas especiales. Por cada niño o niña con necesidades educativas especiales, se reducirá en un puesto la ratio de la unidad correspondiente.

Disposición adicional primera

Centros singulares de primer ciclo 1. Son considerados centros singulares los centros ubicados en núcleos de población residente reducida, inferior a 2.500 habitantes; los centros ubicados dentro de barriadas con especiales características de privación social; los centros con una tasa más baja de natalidad. que la media de la de la comunidad autónoma; los centros situados dentro del casco antiguo de la localidad; los centros situados en una zona de la localidad consolidada, de tal manera que suponga una grave dificultad contar con solares o edificios con suficiente superficie, que permitan la construcción o la adaptación de un centro con un mínimo de tres unidades y así lo informe la administración competente. 2. Los centros singulares se autorizarán como centros de educación infantil de primer ciclo, completo o incompleto, con o sin unidades a agrupar, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta disposición adicional.

3. Los centros a los cuales se refiere esta disposición adicional, tendrán que tener, como mínimo, los siguientes requisitos en cuanto a espacios e instalaciones:

JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 AÑOS

a) Cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 7 de este Real Decreto sobre los requisitos de instalaciones comunes a todos los centros que imparten la etapa de educación infantil. b) Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones: - Una sala de despacho, que podrá servir para usos de dirección, de secretaría, de sala reuniones y del profesorado. - Aseos para uso exclusivo del personal y personas adultas, que estará separado de las aulas y de los servicios sanitarios de los niños y niñas, y contará con lavabo, inodoro y ducha. - Espacios necesarios para impartir los apoyos a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo. - Espacios abiertos para el recreo y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil, que contarán, con una superficie total no inferior a 75 m 2 y al menos, con 2 m² por niño o niña, mayor de un año. Será un espacio preferentemente soleado que dispondrá de: porches, espacios ajardinados, naturales, al menos un punto de agua y la posibilidad de acceder directamente a algún cuarto de baño. A ser posible, cada aula tendrá acceso directo a este espacio. En los centros ubicados en entornos urbanos, en los cuales haya muchas dificultades para disponer de espacios abiertos propios, circunstancia que tendrá que informar el ayuntamiento o administración competente, el espacio a que se refiere este apartado, podrá ser considerado adecuado, si reúne las condiciones siguientes: un espacio abierto de juego, que tendrá que estar delimitado, garantizar la seguridad de los niños y niñas, de uso exclusivo durante su utilización, con una superficie no inferior a 45 m², si el centro sólo tiene una o dos unidades y están destinadas a niños y niñas menores de dos años. Si sólo tiene una o dos unidades y alguna de estas acoge niños de dos a tres años, este espacio tendrá que tener un mínimo de 60 m². - Un aula de usos múltiples, de al menos 30 m², que, si procede, podrá ser usada como comedor. c) Un aula por unidad, que, en cualquier caso, tendrá, como mínimo, 30 m² y un mínimo de 2,5 m2 por niño o niña, y cumplir el resto de condiciones establecidas según las edades del alumnado, como se recoge en este Real Decreto. d) Un cuarto de baño para cada aula, con niños y niñas de uno a tres años, que tendrá que constar, como mínimo de un cambiador, de un lavabo, un inodoro, una instalación idónea para la limpieza de cuerpo entero (bañera, pila o plato de ducha), adecuados a la edad de los niños y niñas, y con visibilidad desde el aula. A ser posible, será de acceso directo desde el aula o, al menos, anejo a la misma. En el supuesto de que el centro disponga de dos unidades para niños de uno a tres años, el cuarto de baño podrá ser compartido, siempre que disponga de dos inodoros y dos lavabos. En el caso de cuarto de baño compartido, esta tiene que ser accesible desde ambas aulas.

JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 AÑOS

e) Unos espacios adecuados para los alimentos y su preparación, con capacidad para los equipamientos, con adecuación a las condiciones de seguridad e higiene, que determine la normativa vigente. f) Unos espacios cerrados y diferenciados para almacenar los medicamentos y los enseres o productos de limpieza, no accesibles a los niños y las niñas.

Disposición adicional segunda

Centros singulares de primer ciclo

1. Los centros de educación infantil y primaria que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares quedan exceptuados de los requisitos establecidos en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.

2. Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos y alumnas atendidos conjunta y simultáneamente, por un profesor o profesora, de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.

3. A los efectos previstos en esta disposición, las Administraciones educativas competentes adecuarán los requisitos previstos en este real decreto a las especiales características y dimensiones de estos centros.

Disposición adicional tercera

Cualificación de los y las profesionales

Se establecerá un plazo acordado con las Comunidades Autónomas, para que el personal educativo de los centros de primer ciclo de educación infantil, sean maestros o maestras especialistas en educación infantil o título de grado equivalente, estableciendo planes para la habilitación y titulación del personal que no tenga dicha titulación.

Disposición adicional cuarta

Puestos escolares por unidad

Se establecerá un plazo acordado con las Comunidades Autónomas, para conseguir cumplir las recomendaciones que establece la red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea, que, a través de sus Objetivos de Calidad, en los Servicios Infantiles:

- Un adulto por 4 plazas para menores de 12 meses.

- Un adulto por 6 plazas para niños y niñas de 12 a 23 meses.

- Un adulto por 8 plazas para niños y niñas de 24 a 36 meses.

- Un adulto por 10 plazas para niños y niñas de tres a cuatro años.

- Un adulto por 13 plazas para niños y niñas de cuatro a seis años.

jueves, 30 de junio de 2022

Seguiremos luchando contra esta barbaridad

 

¡¡PRONTO LLEGAN LAS VACACIONES!! 💚

Estamos en la recta final, la que cada año nos hace sentirnos agobiadas (informes, entrevistas etc.) pero también esperanzadas, expectantes, (¿Cómo vendrán los niños y niñas después de vacaciones, como serán los nuevos, y las familias?); preparamos el nuevo curso a la vez que seguimos trabajando hasta finales de julio y nos interrogamos sobre nuestro futuro profesional y el de la Educación Infantil 0-3 y 0-6.

💚

De nuevo en Madrid hemos sufrido el ataque de la Consejería de Educación al segundo ciclo, lo suprimen de las escuelas que lo tenían sin contar con las familias, los profesionales y sin la mínima consideración hacia los niños y niñas a los que interrumpen su formación y desarrollo, ¡una vez más la elección de centro para las familias no existe, si no eligen lo que el gobierno de la Comunidad quiere! Nosotros decimos NO a esta arbitrariedad, al despotismo de los que debieran cuidar la educación de los más pequeños y no lo hacen.

💚

Madrid la comunidad más rica y la que menos invierte en educación, recibe 53 millones de euros del Gobierno Central para crear plazas públicas de Educación Infantil 0-3, y sin contar con nadie decide implantar  aulas del primer ciclo en más o menos 46 centros de Infantil y Primaria, ésta es una buena opción para conseguir la unidad de la etapa 0-6  y que los centros sean 0-12 o 0-16, es decir tal y como lo permite la ley, pero NO, la Comunidad de nuevo pretende hacer una chapuza una descalificación educativa del 0-3 no permitiendo que sus profesionales formen parte del Claustro y  que el centro sea un todo pedagógico respetuoso con la entidad de cada etapa pero coordinado.

💚

Nadie explica porque el 0-3 no va a estar integrado de pleno derecho, porque sus profesionales estarán marginados de los proyectos y decisiones del centro, y es que no tiene explicación, que  el 0-3 ha de tener una organización autónoma y diferente  que la primaria  es claro pero puede hacerse, no es complicado y es más debe hacerse, la Educación Infantil 0-6 es una etapa con entidad propia reconocida en la ley, es ahora cuando puede hacerse realidad y no dejar el ciclo 0-3 plantado como una seta en los más o menos 46 centros.

💚

Seguiremos luchando contra esta barbaridad, ahora queremos desearos a todas y a todos un final y feliz fin de curso, unas estupendas vacaciones, y el mejor descanso posible.

🌞¡Nos vemos en septiembre, feliz verano.! 

⛵⛱


JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICA 0-6 AÑOS

 

domingo, 26 de junio de 2022

ESTUDIO SOBRE LA EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO.

 

Os adjuntamos el estudio que ha llevado el sindicato CC.OO sobre la educación infantil, relativo a las plazas existentes y las que ellos consideran necesarias principalmente para el primer ciclo en toda España. Un documento es el estudio completo y el otro un resumen.

Es interesante ver los datos relativos a nuestra Comunidad Autónoma para tener una idea de cómo está este ciclo tanto en la pública como en la privada y concertada.

Esperamos que sea de vuestro interés.

 

Un saludo


martes, 31 de mayo de 2022

Otra mala noticia

La Comunidad Educativa de las escuelas de Leganés se vuelven a manifestar ante la  mala gestión de la cobertura de bajas de personal por parte del Ayuntamiento.










martes, 17 de mayo de 2022

¡Más profesionales de atención a la diversidad! HUELGA Familias y Docentes

 Las familias y docentes del CEIP Miguel Hernández de Getafe, llevan meses reivindicando la necesidad de más profesionales de atención a la diversidad para su centro. Señalan que hay 30 niñ@s con dificultades de todo tipo que no han sido valorados y como consecuencia no están recibiendo la atención adecuada a sus necesidades.

Ante la falta de respuesta de la administración, han iniciado una serie de acciones que comenzaron con un encierro de dos días, una acción simbólica "abraza tu cole " y continúan con un día de huelga. 

Es intolerable la falta de recursos a la E. Pública, mientras se desvían fondos públicos a la privada y concertada. 

Desde la Junta de Portavoces 0-6 apoyamos  y participamos en las justas reivindicaciones del centro.


jueves, 12 de mayo de 2022

LA DECEPCIONANTE RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.




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Admitido a trámite un recurso para paralizar el fin de las escuelas públicas 0-6 de Madrid

LINK:(copiar en un buscador)

https://www.elsaltodiario.com/educacion-infantil/admitido-a-tramite-un-recurso-para-paralizar-el-fin-de-las-escuelas-publicas-0-6-de

EDUCACIÓN INFANTIL
Admitido a trámite un recurso para paralizar el fin de las escuelas públicas 0-6 de Madrid

Las AMPA de las nueve Escuelas Infantiles afectadas por el fin de las clases de tres a seis años llevan la primera iniciativa ciudadana a la Asamblea de Madrid, apadrinada por Más Madrid, Unidas Podemos y PSOE.



                                                              Educadoras de La Jara (Usera), una las escuelas afectadas, abrazan el centro.

Sara Plaza Casares

12 MAY 2022 10:42

Las familias de las nueve Escuelas Infantiles públicas de la Comunidad de Madrid, que perderán las clases de tres a seis años, están un pasito más cerca del triunfo. De un lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado a trámite un recurso interpuesto para paralizar esta medida. Y, del otro, la Asamblea de Madrid vota este jueves una iniciativa ciudadana, la primera que llega a este organismo mediante el método PROCI, que presionará en el mismo sentido.

En noviembre de 2021 comenzaba a elevarse la posibilidad de la desaparición de estas clases, pero el pasado 18 de febrero, una orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid despejaba todas las dudas: durante el curso 2024-2025 estas escuelas ya serán únicamente de cero a tres años. Paloma Núñez, presidenta del AMPA de la Escuela Infantil Zofío, se lamenta de que las familias hayan tenido que emprender esta lucha para defender la libre elección en la educación de sus hijos e hijas. “Es muy decepcionante tener que llegar al Tribunal Superior de Justicia para que se respete tu libertad de elección o tener que llevar tu petición hasta la Asamblea de Madrid. ¿Así es como el gobierno cuida a la infancia?”, se pregunta.

Las familias, tanto en el recurso ante el Superior, que se ha presentado junto a unas medidas cautelares para que se paralice el recorte, como en la iniciativa en la Asamblea, solicitan dos cosas: la suspensión de la medida y la entrega del expediente administrativo en el que se sustenta esta decisión. Se quejan de que no han recibido ningún tipo de argumento para justificar este recorte. 





EDUCACIÓN PÚBLICA
Ayuso decreta el fin de las escuelas públicas 0-6 de Madrid

REDACCIÓN EL SALTO

“Nosotros solicitamos en tiempo y forma el expediente a la administración, no tuvimos respuesta en el plazo de veinte días. Luego, al Consejo de Transparencia, que nos facilitó un documento de alegaciones de la Comunidad de Madrid en el que se dice que no hay ningún expediente como tal. También lo hemos pedido en la Dirección de Área Territorial (DAT) Centro, y nada. Pero, para publicar cualquier orden tiene que haber unos informes previos... Se han hecho los tontos. Ahora cuando lo tengamos a ver qué es lo que figura”, expresa Núñez.

“Nos decían que el modelo no tenía demanda. Mientras, y bajo iniciativa privada, se han creado treinta Escuelas Infantiles 0-6. Si no hubiera demanda, ¿por qué iban a surgir por lo privado?”Nos decían que el modelo no tenía demanda. Mientras, y bajo iniciativa privada, se han creado treinta Escuelas Infantiles 0-6. Si no hubiera demanda, ¿por qué iban a surgir por lo privado?”, se pregunta la presidenta del AMPA. Para las familias, detrás de esta decisión está la búsqueda de beneficio para alternativas más allá de la pública. “Hay un montón de escuelas privadas 0-6 que reciben fondos públicos con el cheque guardería y siguen funcionando. Si al final no nos dan la razón, la única alternativa para seguir en este tipo de educación es ponerlos en la privada, porque sí que se mantiene. Es vergonzoso”, sentencia esta madre.

La primera iniciativa ciudadana

En la tarde de este jueves, estas familias serán las primeras en utilizar el mecanismo PROCI, un nuevo método que lleva iniciativas ciudadanas hasta la Asamblea de Madrid.

Tania Sánchez, diputada por Más Madrid que defenderá esta iniciativa, explica que cristaliza en una proposición no de ley no vinculante, llegada desde la sociedad civil  que se incluyó en la reforma del reglamento de la legislatura anterior. 




EDUCACIÓN INFANTILFin de las escuelas de 0 a 6: CC OO recurre la medida de Ayuso

SARA PLAZA CASARES

“Permite que la sociedad civil sea escuchada en la Asamblea, pero la decisión que se tome tras la votación no es de obligado cumplimento para el gobierno. Pero si toda la asamblea se posicionara a favor, el gobierno entiendo que lo asumiría”, explica Sánchez quien añade que la propuesta ha sido apadrinada por Más Madrid, Unidas Podemos y PSOE. “Tendría más sentido que se concediese voz directamente a la ciudadanía, aspirábamos a que hubiese un escaño nuevo, un escaño ciudadano, pero finalmente se ha acordado este procedimiento”, relata.

“La administración pública no ha dado traslado a las familias del expediente que justifica su decisión. El Ejecutivo no puede decidir en contra de los intereses de las familias. Esta decisión nos resulta arbitraria, se está pidiendo que se frene y que se explique”Hasta la fecha el PP se ha posicionado en contra, y así lo hizo con otra PNL presentada por Más Madrid, que contó con la abstención de Vox. No parece que este voto vaya a cambiar durante el día de hoy, así que la esperanza está en el saco del recursos jurídico que está en los tribunales. “La administración pública no ha dado traslado a las familias del expediente que justifica su decisión. El Ejecutivo no puede decidir en contra de los intereses de las familias. Esta decisión nos resulta arbitraria, se está pidiendo que se frene y que se explique”, remata Sánchez.

Una escuela que respeta los ritmos

Las Escuelas Infantiles que han acogido a infancia de cero a seis años han sido consideradas una experiencia de éxito. Así lo advertían los Equipos de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid en un comunicado conjunto. Estos profesionales aseguran que el modelo de Escuela Infantil de cero a seis años permite que los niños y las niñas reciban una educación más ajustada a su desarrollo evolutivo y sus necesidades, al dar continuidad a la etapa educativa, y retrasar la entrada en los colegios hasta los seis años.

“Las niñas y los niños de estas edades necesitan entornos reducidos de convivencia, que aseguren relaciones de calidad por parte de todo el personal y promuevan su desarrollo global, respetando los diversos ritmos, de forma individualizada”“Las niñas y los niños de estas edades necesitan entornos reducidos de convivencia, que aseguren relaciones de calidad por parte de todo el personal y promuevan su desarrollo global, respetando los diversos ritmos, de forma individualizada”, añaden.

Paloma Núñez añade que son entornos muy favorables para los alumnos y alumnas con necesidades especiales, al contar con equipos propios de Atención Temprana ajustados a sus edades, mientras en los colegios estos equipos atienen al alumnado de todos los cursos. “Estas escuelas respetan el ritmo de los niños y niñas en cuanto a siestas, control de esfínteres o introducción de la lectoescritura y el trato con las familias es más cercano. En los coles se tiende a incorporar cosas en Infantil que las niñas y niños deberían empezar a hacer en Primaria. Por ejemplo, en el cole que nos tocaría no hay siesta y tiene que entrar ya con el pañal quitado”, explica quien insiste en que no es de recibo tener que defender esta opción en los tribunales. “Hemos tenido que recaudar fondos para defender el derecho de nuestros hijos a recibir este tipo de educación en la escuela pública. Es muy triste”, sentencia.