sábado, 12 de enero de 2019

ALEGACIONES AL BORRADOR DEL DECRETO /2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Queridas compañeras: estas navidades hemos recibido un regalo de la Consejería de Educación, un Borrador sobre la financiación de la educación infantil 0-3. Un caramelo envenenado con el cual nos quieren engañar ofreciendo la gratuidad para este ciclo, pero como veréis no solo para la pública, la gran beneficiaria será la privada, no solo las escuelas infantiles y guarderías privadas, sino también aquellos centros concertados que ahora ofertan aulas de 2 años y que acabarán ofertando todo el ciclo con este regalo. Además, establecen como precio público las escolaridad, pero sin embargo ponen precio privado al comedor, con la cual aparecerá una competencia a raiz de este concepto, Inclusos también se permite a los centros privados ampliar mas horario, además de las 3 horas estipuladas en la red pública, y con actividades extraescolares con el precio que ellos decidan. En definitiva una zancadilla mas
No estamos en contra de la gratuidad, simplemente pensamos que primero hay que hacer una oferta pública y amplia para todas aquellas familias que deseen escolarizar a sus hijos e hijas en la pública. Existen otras formulas de financiar la gratuidad para aquellas familias que mas lo necesiten. 

Así que cinco colectivos de educación infantil hemos trabajado conjuntamente estas navidades par hacer alegaciones a dicho Borrador (que os adjuntamos). Ha sido en un tiempo récord, porque como siempre, la Consejería lo saco con fechas muy limitadas y en plenas vacaciones de Navidad.


ALEGACIONES AL BORRADOR DEL DECRETO /2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID 
Los distintos colectivos, abajo firmantes, que representan a la educación infantil en la Comunidad de Madrid, presentamos una serie de alegaciones que consideramos indispensables para poder lograr una Etapa de Educación Infantil de calidad, con equidad y universal. 
Existe un error de partida en la concepción de la gratuidad del ciclo 0-3 años. No se puede garantizar la gratuidad de un ciclo no obligatorio, cuya universalización no llega al 40% de la población de estas edades. Es una apuesta exclusiva para un segmento de la población que puede acceder a la información y a la consecución de una plaza escolar en estos centros. 
Considerando que, además, los criterios de admisión priorizan la situación laboral de las familias, ya que los servicios infantiles (escuelas infantiles y casas de niños), tienen el valor de servicios subsidiarios de la “conciliación”, y no están concebidos como el derecho educativo propio de la ciudadanía de estas edades, la gratuidad es una medida de exclusión y no una medida de inclusión educativa.  A pesar de estas consideraciones previas, si estamos de acuerdo en ir hacia una gratuidad del ciclo 0-3 años y en afianzar la del segundo ciclo 3-6, pero entendemos que esta debería ser de forma progresiva y empezar estableciendo unos rangos en el cálculo de las cuotas que puedan ser de 0€ para aquellas familias en situación de riesgo o exclusión social y, en un plazo medio, conseguir la gratuidad completa. 
Es importante ofrecer la gratuidad, aunque previamente hay que cubrir la extensión de oferta en esta etapa. La red pública tiene una gran necesidad de ser ampliada para que todas aquellas familias que lo deseen puedan escolarizar a sus hijos e hijas.  Pero ni esta ampliación, ni la disminución de costes para las familias pueden ir en detrimento de la calidad. Entendemos por ello que esa necesidad de ampliación requiere que sea cubierta desde la gestión pública, enormemente escasa en estos momentos en la Red. Una razón fundamental, para prevenir los continuos cambios que se vienen dando en los pliegos de contratación para la gestión indirecta de los centros, es que haya un porcentaje sólido de centros de titularidad y gestión pública que permita reconstruir un modelo de educación infantil de calidad para esta Comunidad, independiente de los cambios políticos. 
Debe haber una planificación de las necesidades reales de los barrios y de los municipios. Así, y para fomentar la equidad, se dará respuesta a los derechos de escolarización de la Etapa de Educación Infantil, muy especialmente en aquellos entornos y familias que más lo necesitan. 
Consideraciones previas: 
Los colectivos que firmamos el presente documento, llevamos muchos años trabajando para dar visibilidad a esta etapa educativa, reconocida como tal en la LOGSE, pero que no ha sido desarrollada al completo en los años posteriores a dicha Ley.  
Consideramos que el borrador del decreto no refleja las condiciones suficientes de mejora para obtener una educación de calidad para todos y todas. Concretamente para los niños y niñas de 0 a 6 años, tal como establece la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que España firmó, y las Observaciones Generales del Comité de 
Derechos del Niño, con las que este país está comprometido, entre las que se encuentra la nº 7 referida a la Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia. Por otro lado, la observación general nº 19, “Sobre la Elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño”, establece que…los Estados no tienen ningún margen discrecional sobre si les gustaría cumplir con dicha obligación -se refiere a posibilitar la realización del Derecho a la Educación. 
Todos los estudios internacionales rigurosos, los últimos en junio y septiembre de este año (“El derecho a la Educación y al Cuidado en la primera infancia: perspectivas desde América Latina y el Caribe” / Informe de UNICEF, de mayo de 2018, de Mª Ángeles Espinosa,” La garantía del derecho a la Educación en la etapa 0-3 años. Una inversión necesaria y rentable” / Informe de UNICEF de septiembre de 2017: “La Primera Infancia Importa”) concluyen que los beneficios de la Educación Infantil solo lo son cuando esta es de calidad. Cuando no se da esta circunstancia y se favorece, por ejemplo, como en el presente decreto, la prolongación de la jornada al servicio de intereses económicos de empresas y administraciones, la institucionalización puede ser contraproducente, y entendemos por tanto que, en este sentido, este decreto puede reducir la calidad de la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid en lugar de aumentarla. 
Nos parece, además, una propuesta que desoye y se atribuye competencias que, a nuestro parecer, corresponden a los ayuntamientos, los que ya han asumido las bajadas del 20% en las cuotas decididas por la Comunidad, pero a quienes se pretende imponer, por ejemplo, si deben o no abrir una escuela en su municipio, a quién han de contratar o con quiénes han de conveniar. La mayoría de los municipios no podrán asumir más gastos por lo que sospechamos que muchas Escuelas y Casas de Niños se podrían cerrar o pasar a manos de empresas privadas, posibles beneficiarias de los parabienes que este borrador establece. A continuación, presentamos las alegaciones que consideramos necesarias y urgentes, esperando que definitivamente sean tenidas en cuenta en este Decreto. 
ALEGACIONES 
1 - CAPÍTULO I. Artículo 3. 
TEXTO PROPUESTO TEXTO A ELIMINAR 
Artículo 3. Cuotas.1. La Comunidad de Madrid establecerá con carácter de precio público la cuota de horario ampliado y la cuota de comedor escolar, y con carácter de precio privado, la cuota de comedor escolar las cuotas de actividades extraescolares, que deban satisfacer las familias usuarias del servicio público que prestan las escuelas infantiles y las casas de niños de la red pública de la Comunidad de Madrid. 
Comentario: Proponemos que la cuota de comedor se considere precio público. No nos parece apropiado con la gestión de un servicio público permitir que el precio de una oferta como el comedor que, necesariamente tendrán que asumir las familias (como en los CEIP) ya que las criaturas de estas edades no tienen jornada partida, se contemple como precio privado. Puede inducir a la competencia desleal entre centros, dado el modelo que aquí se sugiere y que comentaremos en una próxima alegación; todo ello para ganar clientes en función de una oferta a la baja que atraiga, sobre todo, a quienes 
más lo necesitan. Esta oferta a la baja no podrá redundar sino en la reducción de la calidad en un aspecto tan importante como es la alimentación.  
CAPÍTULO I. Artículo 2. Apartado 1 sobre las previsiones presupuestarias y su relación con la Disposición Transitoria única (Centros en funcionamiento)  
TEXTO PROPUESTO 1. En los presupuestos anuales de cada una de las administraciones o instituciones firmantes de los convenios de colaboración en materia de educación infantil se consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos asumidos en virtud de dichos convenios. Lo establecido habrá de consignarse en los presupuestos del año 2020, por lo que entrará en vigor al curso siguiente. 
Comentario: Si el presente Decreto entra en vigor el 1 de septiembre de 2019 y ha sido enviado este borrador a los ayuntamientos en el mes de diciembre, ¿cómo éstos van a tener presupuestados estos conceptos cuando sus presupuestos ya han sido aprobados o prorrogados por la mayoría de ayuntamientos con anterioridad, antes de que haya concluido el año 2018? En caso de que se mantuviera el texto previsto, se produciría un desfase necesario entre lo presupuestado y lo exigido por la Comunidad en la actualidad.  ¿Quién va a asumir esos gastos?, ¿habrá una compensación por parte de la Comunidad?  
2 - CAPÍTULO II y III. Artículos 5.1.2 y 9.1 sobre Financiación de Escuelas Infantiles y Casas de Niños de Titularidad de la Comunidad de Madrid y de titularidad municipal y de otras instituciones no sujetas al sistema de módulos 
TEXTO PROPUESTO Artículo 5.1.2 Tipos de centros y modalidades de financiación. 
En las escuelas infantiles y casas de niños con contrato de concesión de servicio que no establezca financiación a través del sistema de módulos, la entidad gestora percibirá de la Comunidad de Madrid el precio establecido en cada caso en el propio contrato, hasta su reversión al sistema de módulos. 
En el caso de que la Consejería competente en educación autorice el funcionamiento de aulas con horario de Casa de Niños (cuatro horas) dentro de una Escuela Infantil, la cantidad que recibirá la entidad gestora será de 4/7 del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta económica para el concepto de escolaridad de Escuela Infantil, hasta su reversión al sistema de módulos. 
…..Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando éste último sea superior, hasta el establecimiento de un precio único para todos los centros. 
Comentario: En el año 1986, a través del decreto 88/1986 de 11 de septiembre de la Consejería de Educación y Juventud por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa en la etapa de Educación Infantil, se aprueban por primera vez en la Comunidad de Madrid la financiación de las escuelas infantiles a 
través de un sistema de módulos anuales. Este sistema perdura desde ese año hasta el año 2008 siendo, hasta ese momento, contextualizados y ampliados en función de los cambios sociales que se iban produciendo. En los años 2008-2009, y a tenor de la crisis económica que sufre el país y afecta a la Comunidad de Madrid, se aprueba un decreto que por primera vez incluye la financiación de Escuelas Infantiles y Casas de niños con un sistema de financiación no sujeto a módulos, donde la oferta económica que la empresa realiza determina el precio del contrato. 
Tres cuestiones se derivan de esta novedad sobre la financiación: 1. Se introduce en la licitación de los centros la oferta de precio a la baja asegurándose que los licitadores compitan por el servicio abaratando el coste del mismo. 2. Se introduce una variable de desigualdad en la red derivada de la disparidad de ofertas económicas de cada concurso público, lo que provoca situaciones en ocasiones dramáticas con relación a los escasos medios económicos de los que disponen algunos centros. Este hecho se agudiza además al asociar la oferta económica a la plaza ocupada y no a las unidades en funcionamiento como anteriormente ocurría. 3. Se prioriza el carácter asistencial de la etapa en detrimento del educativo pues es la oferta económica la que determina la adjudicación de los centros y no la calidad de proyecto educativo, como venían siendo hasta este momento. 
Pensamos que la aprobación de este decreto supone una gran oportunidad para revertir esta situación. Una ocasión que muestre por parte de la Consejería su sincero interés por otorgar a la etapa el carácter educativo que nuestras leyes reconocen, carácter que no puede ser relegado a un segundo término por cuestiones económicas sin que ello implique sufrir una involución que nos traslade a fechas anteriores a 1986 y nos sitúe a la cola de las tendencias educativas a nivel europeo. Hemos recorrido un largo camino en Educación Infantil, la experiencia adquirida durante este tiempo se convierte en nuestro caso en un valor añadido y en una seña de identidad que nos debe impulsar hacia el futuro, no relegarlos al pasado. La administración debe velar porque todos los centros pertenecientes a su red pública cuenten con iguales medios económicos y debe hacerlo garantizando módulos iguales para todos ellos. 
TEXTO PROPUESTO 
Artículo 5.1.2 Tipos de centros y modalidades de financiación. 
… La entidad gestora podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas, de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión de servicio. En todo caso, este horario extraescolar no podrá ser ofertado a los niños y niñas que ya han cubierto el horario escolar general más el periodo de horario ampliado de la mañana. Los horarios ampliados junto a los extraescolares, en ningún caso podrán superar, sumados, las 3 horas de horario ampliado actuales. 
Artículo 9.1 Financiación de Escuelas…  …La entidad gestora podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter 
complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión de servicio.En todo caso, este horario extraescolar no podrá ser ofertado a los niños y niñas que ya han cubierto el horario escolar general más el periodo de horario ampliado de la mañana. Los horarios ampliados junto a los extraescolares, en ningún caso podrán superar, sumados, las 3 horas de horario ampliado actuales  
Comentario:  Por lo que leemos en el texto del decreto entendemos que serán los ayuntamientos quienes hayan de asumir lo que dejarán de pagar las familias, y en su caso las empresas gestoras que hayan ganado la licitación para la gestión indirecta del centro correspondiente, o aquellas que lo hayan logrado en las de titularidad de la Comunidad de Madrid. En virtud de ello, posiblemente, buscarán viabilidades alternativas para poder seguir ofreciendo el servicio.  El propio decreto sugiere algunas posibilidades, tanto en el último párrafo del artículo 5.1.2 en relación con las empresas de gestión indirecta de titularidad de la Comunidad, como en el último párrafo también del artículo 9, apartado 1 que se refieren a las que gestionan centros de titularidad municipal. Estas posibilidades van contra el interés superior del menor, tal como establece la Convención del 89; favorece que niños y niñas puedan estar en el centro periodos demasiado amplios, incluso más allá de las 3 horas del ya excesivo horario ampliado que tienen las escuelas actualmente. Es excesivo porque daña su seguridad y equilibrio personales al dificultar seriamente que puedan construir el necesario vínculo de apego con sus familias y puede generar los consecuentes problemas de salud físico-psíquica vinculados a su institucionalización.  
3 - CAPÍTULO III. Artículo 6.3 y 6.4 sobre Convenios de colaboración. 
TEXTO PROPUESTO TEXTO A ELIMINAR 3. La colaboración de la Comunidad de Madrid con los municipios de la región en materia de Educación Infantil incluirá participar el asesoramiento, sin compromiso para su aceptación, en la decisión sobre la construcción de nuevos centros o ampliación de los existentes, así como acerca de la modalidad de gestión y financiación de los nuevos centros. Con carácter general, todas las escuelas infantiles que se incorporen a la red pública a partir de la entrada en vigor del presente Decreto o aquellas cuyo contrato de concesión finalice y para las que sea preciso convocar un nuevo concurso público, serán financiadas por el sistema de no módulos. 4. La Consejería competente en Educación asesorará y participará en la selección de las entidades gestoras o del personal educativo que contraten los Ayuntamientos de la región para el funcionamiento de los centros de Educación Infantil de su titularidad incluidos en el respectivo convenio con la Comunidad de Madrid. 
Comentario: 
 Respecto al apartado 3: 
-Nos parece apropiado que, como responsable de la ordenación de puestos escolares en toda la región, la Comunidad de Madrid asesore a los municipios sobre la 
construcción de nuevos centros, pero creemos que ha de respetar que la decisión sea tomada por las corporaciones locales en virtud de su conocimiento concreto de los derechos y necesidades de su ciudadanía, así como en su autonomía para dar cauce a las respuestas que se ajusten mejor. Proponemos por ello eliminar el concepto participar e incluir el texto el asesoramiento, sin compromiso para su aceptación,  -Siguiendo la línea mantenida respecto a la defensa del sistema de módulos para conveniar con empresa la gestión de los centros de titularidad pública, proponemos eliminar el adverbio de negación “no”. 
Respecto al apartado 4:  
Proponemos su completa eliminación. Nos preguntamos cómo se puede imponer a las corporaciones locales las fórmulas de financiación, cuando deberían ser estas las que las establecieran, además se impone por parte de la Comunidad su decisión sobre la selección de las empresas gestoras y del personal que contraten. Es una manera muy “democrática” de contar con los Ayuntamientos. Hay más de 200 centros de titularidad municipal y los ayuntamientos han venido desarrollando, desde que se creó la red pública, un servicio público muy importante para la ciudadanía, así es que creemos deben ser tratados con el respeto que se merecen.  
4. CAPÍTULO III Artículo 8.1.2. Financiación de Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal: 
TEXTO PROPUESTO La Comunidad de Madrid aportará a la Corporación Local el 100 % de los módulos que para cada curso escolar se establezcan, así como la pequeña cuota que hasta ahora pagaban las familias. 
Comentario:  Hay en la actualidad una pequeña cuota que abonan las familias para las Casas de Niños. Esta se viene utilizando para gastos menores del centro (material fungible, desayunos, pequeño mobiliario, etc.). Cuando se deje de percibir este dinero de las familias ¿quién se hará cargo de todos estos gastos? ¿Los Ayuntamientos? No creemos que esto suceda y por lo tanto sospechamos que la calidad de las Casas de Niños se verá mermada por falta de ingresos.  Es verdad que en los módulos se incluyen estas cuotas, pero reivindicamos que el módulo sea por aulas en funcionamiento y no por plaza ocupada como es en la actualidad 
5 - CAPÍTULO IV Artículo 10. apartado 3 y 4 sobre Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y entidades privadas para el sostenimiento de centros con fondos públicos. 
TEXTO PROPUESTO TEXTO A ELIMINAR Artículo 10. apartado 3 y 4 3. Los centros no podrán percibir aportaciones de las familias o de otras instituciones en concepto de escolaridad de enseñanzas de educación infantil, 
aunque sí podrán hacerlo en concepto de comedor y ampliación de horario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto. 4. Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios escolares complementarios que, sin ser obligatorios, formen parte del proyecto del centro. La autorización de dichas cuotas por parte de la Consejería competente en materia de educación se realizará de conformidad con lo previsto por la normativa que regule esta materia en el ámbito de los conciertos educativos. 
Comentario: Respecto al punto 3. Sugerimos añadir el adverbio “no” y el texto aunque sí podrán hacerlo en concepto de .  Al tiempo que ocurre lo comentado con los centros públicos respecto a las restricciones a las que se ven sometidos en relación a la privada en el texto original, los centros privados sostenidos con fondos públicos también se beneficiarán de la gratuidad, y además podrán percibir cuotas suplementarias según se indica en otros apartados del texto original, lo que equivale a cobrar una parte, en virtud del convenio establecido y otra en los conceptos que deja entrever el redactado (por ejemplo, el che-escolar, cobros por matrícula para asegurar la plaza al año siguiente, subvenciones a las que puedan acceder las empresas, por ejemplo con una juguetera, a cambio de comprarles el material, aunque no sea el más apropiado para las criaturas, etc.). Parece un desequilibrio en favor de los centros privados y conveniados. Respecto al punto 4. Proponemos, en la misma línea, eliminar el punto 4 del mismo Artículo 10, puesto que vincular actividades extraescolares al Proyecto Educativo del centro, aunque no sean obligatorias, no deja de ser un modo de presión para las familias, de manera que se vean abocadas a realizarlas y, por tanto, a pagarlas. 
En Madrid, a 7 de enero de 2019 
Atentamente: 
AMEIGI (Asociación Madrileña de Escuelas Infantiles de Gestión Indirecta) asociacionameigi@gmail.com 
COLECTIVO INFANCIA asociacioncolectivoinfancia@gmail.com 
JUNTA DE PORTAVOCES DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICA 06  juntadeportavoces@gmail.com 
PLATAFORMA DE MADRID DE EDUCACIÓN INFANTIL 06 plataformademadrid06@gmail.com REIM (Red de Escuelas Infantiles de Madrid) ana@asociacionreim.es


Seguimos trabajando por la dignidad de la educación infantil

Facebook: Junta de Portavoces Ceroseis   
                                                                   

miércoles, 2 de enero de 2019

NOS HA DEJADO IRENE BALAGER



El  pasado día 28 de Diciembre nos dejo una gran amiga de la Infancia,  las maestras más jóvenes fuera de Cataluña quizá no la conocían mucho, os ofrecemos nuestro recuerdo de una persona  sin la cual es imposible hacer el relato de la Educación Infantil en España, en Latinoamerica, y en la Red Europea  de Educación Infantil.

Irene fue sobre todo una excente maestra comprometida con la educación pública, pero muy especialmente con la Infantil. Comenzó su trabajo con los más pequeños en Barcelona en los años 70 del pasado siglo, pero ella era universal, la  "educación es un derecho de todos no importa donde nazcan ni donde vivan" así comenzamos a trabajar juntxs desde Madrid, Granada, País Vasco, Murcia, Asturias etc. Pronto vimos la posibilidad de formar parte de la Red Europea y ella nos representó hasta el final del cometido de la RED que tanto apoyo nos dio para perfilar nuestro propio proyecto educativo  para los niñxs de 0 a 6 años.

Dirigió durante muchos años la revista IN-FAN-CIA, participo en la EUROPEA y fue impulsora de la  LATINO AMERICANA, todas ellas instrumentos de trabajo valiosisimo para lxs maestrxs y de difusión de una cultura de derechos y respeto a la Infancia de todo el mundo.

Fue también generosa, exigente y muy coherente,  era flexible pero nunca cedía en lo que considero fundamental rebajar la calidad educativa, el respeto y la formación de los y las maestras, siempre perseguía el derecho y la necesidad de que lxs que trabajaban con los más pequeños fuesen lxs  más preparadxs.

Tenia una gran capacidad de escucha, una gran lealtad y no cejaba en la búsqueda de soluciones por dificiles que fuesen, fue una gran mujer.

La junta de portavoces de educación infantil tuvimos el honor y placer de compartir muchas horas, muchos momentos, ilusiones y compromisos con ella, lo agradecemos, recordamos y seguiremos construyendo lo que tanto nos motivo junto a ella y nos sigue motivando, el derecho de todos y todas a una educación de calidad desde que comienza la vida.